14 de marzo de 2011

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Nuestra memoria es la lucha de los pueblos
Hacia una genealogía de la violencia política reaccionaria en Colombia
Las tentativas teóricas por esclarecer los aspectos centrales de la violencia política en Colombia cobran, con el tiempo, una posición de fuerza predominante en la disputa del conflicto político y social que se libra al interior del país.
Después de declarada la actual crisis coyuntural del sistema económico capitalista, no fueron pocas la voces que predijeron el ascenso, al interior de las instituciones de la ONU, de la estrategia política del Estado colombiano para situarse como socio privilegiado –protegido- del capital transnacional (es imposible evitar la asociación directa entre la ONU y los intereses del capital transnacional). Todo ello, en medio de lo que se podría llamar el clímax de los escándalos que constataban la participación, a todos los niveles, de los agentes estatales colombianos en las graves violaciones a los derechos humanos.
Toda una bofetada para aquellos que han creído en lo que después de la II guerra mundial se llamó la “revolución jurídica de postguerra”. Y es que en América Latina tenemos motivos suficientes para dudar del impacto preventivo del código internacional de DDHH de la ONU. El mismo que en la actualidad se encuentra totalmente instrumentalizado, bien sea para librar la guerra contra el opositor político, como en el caso de los ataques contra Cuba y Venezuela, o bien, como vehículo para difundir la moral de la globalización económica capitalista.
En resumen, creo hay razones suficientes para declarar que nos hallamos ante un modelo de “protección” de la dignidad humana caduco, con importantes desarrollos teóricos, pero caduco. Por no mencionar lo antidemocrático que, por sí mimo, representa el núcleo básico –la idea filosófica- de lo que debe de ser el ideal de protección de la dignidad humana (qué debemos proteger y garantizar). En un mundo en el que millones de personas son sometidas a diario, y de forma premeditada, a morir por inanición, dejándolos en la más absoluta desprotección, algo va mal (la política internacional de los agro-combustibles puede ser un ejemplo).
La cuestión pertinente es si la ONU ha fracasado o, todo lo contrario, es un triunfo constatable –del capitalismo-, el hecho mismo de que el estado colombiano no haya recibido hasta el momento ninguna sanción.
Pero llegados a la esfera de la reflexión acerca de las causas estructurales de la violencia política reaccionaria (VPRN) en Colombia, se puede pensar que no es casualidad el hecho de que la teoría más extendida para el análisis de dicha violencia, sea la teoría basada en los desarrollos del derecho internacional de la ONU (1). Este sistema de derecho es el mismo que garantiza la pervivencia de los estados pérfidos como el colombiano. Aquello que en principio parecía una táctica, ha terminado por suplantar el análisis histórico -del origen y ascenso- de la dinámica de exterminio del movimiento obrero y popular y de todas sus formas organizativas y de lucha. Impidiendo así el desarrollo de una teoría responsable con los hechos y que se enmarque dentro de un pensamiento estratégico para el movimiento.
Por ejemplo, donde el derecho de la ONU –y de los estados- dice “impunidad”, el movimiento obrero y popular habla de mecanismos para el ejercicio del poder.
No se puede negar que como teoría, el derecho internacional, ha desarrollado categorías bastante coherentes y prácticas (como en el caso de los crímenes de lesa humanidad), pero debemos entender, de una vez por todas, que tampoco pretende -de manera premeditada y no por olvido- dar una explicación de las causas y objetivos funcionales de la violencia política reaccionaria, que no es más, que el ejercicio de la violencia física sobre los individuos políticos, o que representan dicha condición por el simple hecho de hallarse en posesión de un bien o recurso codiciado por el capital. Entonces, hay que dotase de una teoría correcta y esclarecedora del fenómeno de la VPRN, que facilite la lucha contra la misma, y así evitar el aniquilamiento de todas las fuerzas del movimiento obrero y popular colombiano.
Para tal propósito, creo que hay que partir de la constatación –o hipótesis, si lo prefieren- de que la VPRN tiene un carácter funcional, es decir, que opera como mecanismo facilitador de las condiciones que exige el modelo actual de acumulación de las riquezas. Que no son otras, que la “racionalidad económica en la administración de los conflictos de clase”, y esto pasa por la exterminio de las organizaciones de los trabajadores: reducir los salarios, desmontar sus conquistas y eliminar los sindicatos (en el caso de los campesinos, la VPRN busca: acabar con la pequeña propiedad, consolidar las condiciones para las grandes explotaciones ganaderas y agroindustriales a través de prácticas como la expropiación, la persecución, las ejecuciones, el señalamiento, el boleteo, el desplazamiento forzado y la proletarización del campesinado).
En la actualidad, cuando el relato de la memoria histórica se revela como un factor movilizador –y al mismo tiempo, como elemento de poder dentro del conflicto interno-, no podemos permitir que desde las esferas del poder se nos impongan los lemas que han de acompañar las reivindicaciones y anhelos de los trabajadores violentados. Sentencias (slogans) como la de “verdad, justicia y reparación integral” no recogen los aspectos socio-económicos de la VPRN. Más aún, en este modelo, el componente de “reparación colectiva” (2) es una burla y no contempla una categoría de restitución de las colectividades, en virtud de la cual, las comunidades de trabajadores violentados, puedan volver a ejercer su actividad política y económica, bajo los principios ideológicos y éticos que les sean más propicios, bajo las relaciones sociales de producción y en la forma organizativa, que en los momentos anteriores a la violencia, hubiesen acordado libremente las comunidades.
Es frecuente ver dicho slogan en los actos reivindicativos de los colectivos de víctimas en Chile y España, por ejemplo. Y la pregunta que surge es: ¿acaso es posible reparar los anhelos de pueblo chileno y de los republicanos españoles bajo este modelo de la ONU? ¿Cómo se entiende que después de la dictadura militar y del régimen fascista, aparezca como una solución única y “natural” a dichos regímenes, la democracia liberal y las relaciones capitalistas, descartando rotundamente volver a las formas de gobierno que precedieron a las violaciones?
Quizás uno de los elementos para dar respuesta a estas preguntas, es la constatación, de que la VPRN, aparece con mayor ímpetu en los momentos de las posibilidades revolucionarias de los pueblos.
No se puede olvidar que los desarrollos teóricos y su puesta en práctica, dependen de la voluntad de los poderes representados en la ONU. Entonces, la idea de la “reparación”, propuesta por este organismo, sólo es un concepto preliminar y orgánico –con una gran carga ideológica- que debe ser reevaluado y adaptado a las verdaderas necesidades del movimiento, que no son, precisamente, las mismas del capitalismo; cuyas aspiraciones se centran en suplantar los procesos organizativos, reivindicativos y revolucionarios, por la idea de la “reconciliación nacional” bajo el paradigma y la tutela de las democracias liberales.
La legalidad y el Estado son expresiones de clase y, como tal, representan intereses sociales concretos. La administración del derecho –a cargo del Estado y los organismos de la ONU- no tienen el atributo de la neutralidad.
Otra de las ideas que nos hemos visto obligados a aceptar en Colombia (también en Guatemala, El Salvador, Nicaragua, España, Suráfrica, etc.) bajo este modelo de la ONU, es aquella que pretende repartir, por partes iguales, la responsabilidad sobre la violencia. Es decir, esta idea pretende que la VPRN es equivalente –en el balance global- a la violencia revolucionaria. Cuestión que debe ser tratada con más detenimiento, pero incluso, desde el derecho internacional, se puede anticipar que existe un alegato que señala con especial interés aquellos actos que son cometidos con la complacencia de los poderes y los cuerpos de seguridad de los estados (aunque el destino final de los mismos sea la impunidad). Así mismo, la equiparación de ambas violencias, trae consigo la connotación -que confirma algo que sospechábamos- de que la VPRN es la única forma que tienen los estados para conjurar una situación de disenso político, y no me refiero en exclusiva a una revolución social encabezada por organizaciones político-militares.
Entonces, para continuar con el debate, sólo quiero plantear algunas de las cuestiones que se enmascaran dentro del modelo de análisis de la violencia propuesto por la ONU, es decir, el modelo de análisis del derecho internacional:
1. ¿Cuáles son las relaciones sociales de producción que han hecho posible la perpetuación de la violencia política reaccionaria (VPRN)?
2. ¿Es posible llegar a un relato consecuente sobre la “memoria histórica”, sin poner de relieve la condición causal entre aquellas relaciones sociales y la VPRN?
3. ¿Es posible identificar algunos cambios en la estructura social colombiana que sólo han podido ser implementados por medio del ejercicio de la VPRN?
3. En el caso de la VPRN, ¿podemos dudar de que nos hallamos ante un proceso funcional?
4. ¿Es posible encontrar intereses económicos colectivos en la sociedad colombiana que se hayan beneficiado con la VPRN?
5. ¿La acumulación de capital se ha incrementado o, por el contrario, se ha constatado su retroceso durante el periodo de la VPRN?
6. ¿Existen datos –o indicios para promover una investigación al respecto- que puedan sustentar la tesis de que algunos de los periodos de máximos de la VPRN han coincidido con las políticas públicas que promovían las privatizaciones de las empresas de capital público?
Notas:
(1) Los principales instrumentos internacionales sobre derechos de las víctimas son:
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder.
  • Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del DIH a interponer recursos y a recibir reparaciones (conocidos como los principios de Van Boven/Bassiouni).
  • El conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad (conocidos como los principios de Joinet/Orentlicher).
(2) Joinet, Louis, “La cuestión de la Impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)”, Informe final 1996: “El derecho a la reparación implica tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas…En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria”.

Carlos Alberto Villanueva
Colombia, marzo de 2011.

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